CMig · Artículo 48

Artículo 48del Código de Migración

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

Estatus de residente temporal a niños, niñas, adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de refugiado o asilado político.

Los niños, las niñas, las personas adolescentes, los hombres y mujeres reconocidos con el estatuto de refugiado, o asilado político bajo la figura del asilo territorial, serán puestos inmediatamente bajo el estatuto de residente temporal y recibirán la documentación adecuada, medida con la cual antes de la emisión de una resolución definitiva garantizará el acceso a derechos básicos de estas personas como la libertad de circulación, el acceso a los servicios de salud, educación, información y orientación legal, el acceso a la justicia, entre otros derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional y el derecho internacional.

Cómo citar

Art. 48, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-48/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.