Artículo 19del Código de Migración
Derecho a la comunicación y contacto familiar
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
Las personas migrantes en casas especiales de abrigo, centros de abrigo y centros de cuidado temporal, autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración, pueden solicitar, conforme a las posibilidades disponibles, apoyo en comunicación al extranjero para el contacto familiar y auxilio consular.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y/o separados se promoverá la comunicación las veces que sean necesarias, atendiendo a su interés superior. Así mismo, pueden comunicarse en cualquier momento con sus autoridades consulares. Se exceptúan los casos de los solicitantes de refugio o de cualquier otro sistema de protección internacional.