CMig · Artículo 55

Artículo 55del Código de Migración

Registro unificado de entidades de asistencia humanitaria

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

El Estado de Guatemala, mediante sus autoridades migratorias, deberá registrar las entidades de asistencia humanitaria para personas migrantes.

Los organismos internacionales mandatados podrán ejercer actividades de protección y asistencia en favor de personas migrantes.

Cómo citar

Art. 55, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-55/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.