Artículo 55del Código de Migración
Registro unificado de entidades de asistencia humanitaria
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
El Estado de Guatemala, mediante sus autoridades migratorias, deberá registrar las entidades de asistencia humanitaria para personas migrantes.
Los organismos internacionales mandatados podrán ejercer actividades de protección y asistencia en favor de personas migrantes.