Artículo 24del Código de Migración
Seguro social
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Las personas migrantes trabajadoras y sus familiares beneficiarios tienen derecho a obtener los servicios y beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para el efecto deben ser inscritos y deben aportar las cuotas de forma correspondiente con las normas emitidas por el Instituto.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe emitir las disposiciones administrativas para el registro de personas migrantes trabajadoras y los beneficiarios de éstas.