Artículo 25del Código de Migración
Clases pasivas
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Las personas migrantes trabajadoras que desarrollen sus trabajos para las dependencias del Estado de Guatemala, incluyendo las autónomas o descentralizadas, tienen derecho a realizar aportaciones conforme la ley específica de clases pasivas.
Las personas migrantes trabajadoras que han cumplido con los requisitos de ley tienen derecho a recibir las pensiones correspondientes por sus servicios y aportaciones.