LAT · Artículo 75

Artículo 75del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Obligación de retener

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia · Capítulo V. Gestión del impuesto

Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.

No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones, a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República o formen parte de organismos internacionales, a los cuales esté adherida Guatemala. Lo anterior, no exime a los empleados residentes que laboren para tales misiones, agencias y organismos internacionales, de la obligación de presentar su declaración jurada anual y pagar el impuesto. Dichas entidades presentarán anualmente a la Administración Tributaria el listado de trabajadores residentes, los salarios y honorarios de éstos pagados durante el año calendario inmediato anterior.

Cómo citar

Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-75/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.