CMig · Artículo 32

Artículo 32del Código de Migración

Transferencia de bienes y dineros

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los trabajadores migratorios y sus familias, cuando hayan terminado el período de estancia en Guatemala, tienen derecho a llevarse con ellos los títulos o bienes de su propiedad legal y legítimamente adquiridos y a realizar las transferencias de dinero conforme los procedimientos bancarios autorizados.

De igual forma pueden ingresar al país sus bienes y transferir el dinero de cuentas de otros países para cuentas debidamente acreditadas en el sistema bancario guatemalteco.

Las limitaciones a este derecho son en relación a la salud, la existencia de procesos judiciales que impidan el egreso de dichos bienes o dineros o por procedimientos de extinción de dominio.

Ningún funcionario puede gravar o limitar este derecho por fuera de lo que previamente se ha establecido por disposiciones legislativas, administrativas o por orden judicial.

Cómo citar

Art. 32, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-32/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.