Artículo 31del Código de Migración
Bienes y propiedades
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Los trabajadores migratorios o sus familias o acompañantes que adquieran bienes o propiedades en el país serán propietarios de los mismos aún cuando ya no realicen actividades remuneradas en el país y pueden disponer de ellos conforme sus intereses y en el marco de la legislación nacional vigente.
Cuando un trabajador migratorio sea detenido o condenado por la comisión de delito o falta no pierde los derechos sobre sus bienes o propiedades adquiridas legal y legítimamente; salvo que conforme a nuestra legislación se encuentren sujetos a extinción de dominio o decomiso.