CMig · Artículo 35

Artículo 35del Código de Migración

Impuestos

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los trabajadores migrantes están sujetos al pago de impuestos, tasas, arbitrios y multas establecidas de forma general y específica en la legislación nacional. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos administrativos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria para cada caso.

Las exoneraciones, exenciones o cualquier otro beneficio tributario serán conformes a las disposiciones legislativas o administrativas que para cada caso y en momentos determinados puedan emitirse.

Cómo citar

Art. 35, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-35/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.