LDS · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social

Migración laboral y estacional

Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras dependencias del sector público relacionadas con la materia, promoverá que las personas trabajadoras migrantes reciban la remuneración, prestaciones y los derechos que establece la ley por el trabajo realizado.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-33/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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