Artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social
Migración laboral y estacional
Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras dependencias del sector público relacionadas con la materia, promoverá que las personas trabajadoras migrantes reciban la remuneración, prestaciones y los derechos que establece la ley por el trabajo realizado.