LDS · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Desarrollo Social

Migración internacional

Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Estado, por medio de los Ministerios de Gobernación y Relaciones Exteriores y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, promoverá la realización de estudios y diagnósticos sobre la migración y trasmigración internacional con la finalidad de conocer estos fenómenos y sugerir criterios y recomendaciones que fortalezcan al Gobierno en la toma de decisiones y posicionamiento en la negociación internacional, así como para defender los derechos humanos de las personas migrantes.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-36/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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