Artículo 119del Código de Migración
Rectoría política internacional
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo II. Autoridad Migratoria Nacional
En cuestiones relacionadas con la política migratoria exterior o internacional, la Autoridad Migratoria Nacional debe actuar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en concordancia con la política internacional definida por el Presidente de la República.