CMig · Artículo 118

Artículo 118del Código de Migración

Funciones

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo II. Autoridad Migratoria Nacional

Son funciones de la Autoridad Migratoria Nacional:

a)Emitir la Política Migratoria.

b)Supervisar el cumplimiento de la política.

c)Modificar la política de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la República, de los propios integrantes de la Autoridad, del Congreso de la República o de cualquier otra instancia de Gobierno que justifique la modificación.

d)Solicitar al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la aprobación de los planes de regularización migratoria a que hace referencia este Código.

e)Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Guatemalteco de Migración.

f)Aprobar los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Migración.

g)Requerir informes técnicos al Instituto Guatemalteco de Migración.

h)Requerir los informes de ejecución e implementación de la Política Migratoria.

i)Aprobar el plan estratégico y anual del Instituto Guatemalteco de Migración.

j)Promover la firma y ratificación de convenios, tratados y acuerdos internacionales.

k)Solicitar estudios técnicos, estadísticos, académicos o los que se consideren necesarios para el abordaje adecuado de las necesidades de las personas en el ejercicio del derecho a migrar.

l)Delegar en algunos de sus integrantes, comisiones especiales, de acuerdo a sus funciones.

m)Requerir a las entidades estatales los informes que considere necesarios para garantizar e! derecho a migrar.

n)Todas aquellas que se señalen en este Código y en la legislación nacional.

Cómo citar

Art. 118, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-118/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.