CMig · Artículo 108

Artículo 108del Código de Migración

Emisión de los planes de regularización

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IX. Planes de regularización migratoria

El Organismo Ejecutivo a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional debe mediante Acuerdo Gubernativo emitir la vigencia de los planes de regularización y desarrollar dentro del mismo los objetivos, el período de aplicación y el procedimiento específico a seguir.

La autoridad rectora para el desarrollo de estos planes siempre debe ser el Instituto Guatemalteco de Migración y para el procedimiento específico se debe observar las reglas generales emitidas en este mismo Código.

Cómo citar

Art. 108, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-108/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.