Artículo 108del Código de Migración
Emisión de los planes de regularización
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IX. Planes de regularización migratoria
El Organismo Ejecutivo a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional debe mediante Acuerdo Gubernativo emitir la vigencia de los planes de regularización y desarrollar dentro del mismo los objetivos, el período de aplicación y el procedimiento específico a seguir.
La autoridad rectora para el desarrollo de estos planes siempre debe ser el Instituto Guatemalteco de Migración y para el procedimiento específico se debe observar las reglas generales emitidas en este mismo Código.