CMig · Artículo 79

Artículo 79del Código de Migración

Disposiciones administrativas

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio

El Instituto Guatemalteco de Migración deberá emitir el reglamento correspondiente desarrollando los procedimientos, formas y tasas que deben ser cumplidas y pagadas para el otorgamiento, revocación, prórroga y demás efectos que los estatus ordinarios migratorios requieran.

Cómo citar

Art. 79, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-79/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.