CMig · Artículo 215

Artículo 215del Código de Migración

Trabajadores de los medios de transporte

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general

El Instituto Guatemalteco de Migración, regulará las obligaciones y demás disposiciones que deben cumplirse para la documentación y supervisión migratoria de los trabajadores de medios de transporte internacional.

Cómo citar

Art. 215, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-215/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.