Artículo 215del Código de Migración
Trabajadores de los medios de transporte
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo I. Criterios y regulación general
El Instituto Guatemalteco de Migración, regulará las obligaciones y demás disposiciones que deben cumplirse para la documentación y supervisión migratoria de los trabajadores de medios de transporte internacional.