Libro II Título III. Medios de transporte
Capítulo ICriterios y regulación general
Artículo 208 Supervisión
Al ingreso y egreso, todo medio de transporte, aéreo, marítimo o terrestre internacional estará sujeto a las supervisiones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal. El Instituto Guatemalteco de Migración determina en que lugares se realiza la supervisión. El ingreso de pasajeros, tripulantes o personal está supeditado al cumplimiento de la documentación prevista en la legislación nacional.
Artículo 209 Asistencia y protección
Los empleados del Instituto Guatemalteco de Migración, determinarán la existencia de brindar asistencia y protección a personas que requieran atención médica o cualquier otro servicio de urgencia en los procedimientos de supervisión.
Artículo 210 Colaboración privada
Las entidades privadas o de transporte privado, ya sea marítimo, aéreo o terrestre deben colaborar en el control del cumplimiento de los documentos de los pasajeros y su personal. Para el efecto se emitirán las disposiciones correspondientes.
Artículo 211 Prohibición
No pueden abandonar el país las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres sin que sus pasajeros, tripulantes y personal realicen el procedimiento de control migratorio. Por el incumplimiento de esta normativa, se sancionará al infractor con una multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).
Artículo 212 Responsabilidad solidaria
. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, son responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país, en las condiciones determinadas por el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones migratorias.
Artículo 213 Obligación
. Además del traslado correspondiente, las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deben sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el presente Código y sus reglamentos. Incluso de los gastos que deben cubrirse cuando estas personas extranjeras deben permanecer en el país, el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).
Artículo 214 Puesto migratorio
Dentro de las instalaciones fronterizas, portuarias y aeroportuarias existirán puestos migratorios, por vía de los cuales se realizará la supervisión migratoria.
Artículo 215 Trabajadores de los medios de transporte
El Instituto Guatemalteco de Migración, regulará las obligaciones y demás disposiciones que deben cumplirse para la documentación y supervisión migratoria de los trabajadores de medios de transporte internacional.
Capítulo IIAutorizaciones
Artículo 216 Listados
La capitanía del puerto, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transportes, no podrán autorizar el ingreso y egreso de buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres al territorio nacional si no cumplen con las disposiciones de entrega de listados de pasajeros, personal y tripulantes.
Artículo 217 Pasajeros en tránsito
Los pasajeros en tránsito son considerados turistas o viajeros.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.