CMig · Artículo 217

Artículo 217del Código de Migración

Pasajeros en tránsito

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo II. Autorizaciones

Los pasajeros en tránsito son considerados turistas o viajeros.

Cómo citar

Art. 217, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-217/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.