Artículo 217del Código de Migración
Pasajeros en tránsito
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo II. Autorizaciones
Los pasajeros en tránsito son considerados turistas o viajeros.
Pasajeros en tránsito
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo II. Autorizaciones
Los pasajeros en tránsito son considerados turistas o viajeros.
Art. 217, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-217/
Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.