Artículo 216del Código de Migración
Listados
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo II. Autorizaciones
La capitanía del puerto, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transportes, no podrán autorizar el ingreso y egreso de buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres al territorio nacional si no cumplen con las disposiciones de entrega de listados de pasajeros, personal y tripulantes.