CMig · Artículo 216

Artículo 216del Código de Migración

Listados

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título III. Medios de transporte · Capítulo II. Autorizaciones

La capitanía del puerto, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transportes, no podrán autorizar el ingreso y egreso de buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres al territorio nacional si no cumplen con las disposiciones de entrega de listados de pasajeros, personal y tripulantes.

Cómo citar

Art. 216, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-216/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.