LSC · Artículo 24

Artículo 24del Ley de Servicio Civil

Impedimentos

Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL

No pueden ser nombrados Director o Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil las personas que tengan los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-24/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.