LSC · Artículo 15

Artículo 15del Ley de Servicio Civil

Impedimentos

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

No pueden ser miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil:

1.Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

2.Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales, o hayan infringido la presente ley y sus reglamentos;

3.Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado su responsabilidad;

4.Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;

5.Quienes representen o defiendan intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos;

6.Los ministros de cualquier religión o culto;

7.Los que desempeñen cargos de dirección en cualquier partido político.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.