Artículo 15del Ley de Servicio Civil
Impedimentos
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
No pueden ser miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil:
1.Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2.Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales, o hayan infringido la presente ley y sus reglamentos;
3.Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado su responsabilidad;
4.Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
5.Quienes representen o defiendan intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos;
6.Los ministros de cualquier religión o culto;
7.Los que desempeñen cargos de dirección en cualquier partido político.