Artículo 138del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Dos. Comisión de postulación
Impedimentos para ser miembro de la Comisión
de Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de Postulación:
a)Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad.
b)El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.
c)Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
d)Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley; y,
e)Los ministros de cualquier religión o culto.
Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.
* Reformado por el Artículo 81 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.