LEPP · Artículo 139

Artículo 139del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Fecha para la instalación de la Comisión de Postulación

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Dos. Comisión de postulación

La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso de la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el Congreso de la República:

a)Dará posesión a los presentes;

b)Suspenderá la instalación de la Comisión;

c)Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y

d)Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.

Cómo citar

Art. 139, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.