Artículo Transitorio 8del Constitución
Presidencia de la República
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
El Congreso de la República, una vez instalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por el Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a más tardar a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el Congreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa por el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República.
En las sesiones preparatorias del Congreso de la República, elaborará y organizará el ceremonial necesario.