LEPP · Artículo 211

Artículo 211del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la toma de posesión

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones

El Presidente y Vicepresidente de la República y los diputados al Congreso de la República electos, tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección.

En los municipios, los alcaldes y demás integrantes de los concejos municipales electos tomarán posesión de sus cargos el día quince de enero siguiente a su elección.

Si por haberse declarado la nulidad de una elección, o por no haberse realizado ésta en su debida oportunidad, la toma de posesión no puede realizarse en las fechas antes indicadas, los funcionarios electos tomarán posesión dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha de adjudicación de sus cargos.

* Reformado por el Artículo 120 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 211, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-211/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.