Artículo 184del Constitución
Elección del Presidente y Vicepresidente de la República
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Primera. Presidente de la República
El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
(Reformado por el Artículo 18. del Acuerdo Legislativo 18-93)