CPRG · Artículo 184

Artículo 184del Constitución

Elección del Presidente y Vicepresidente de la República

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Primera. Presidente de la República

El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

(Reformado por el Artículo 18. del Acuerdo Legislativo 18-93)

Cómo citar

Art. 184, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-184/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.