Artículo 189del Constitución
Falta temporal o absoluta del Presidente de la República
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Primera. Presidente de la República
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.