CPRG · Artículo 186

Artículo 186del Constitución

Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Primera. Presidente de la República

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a)El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b)La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c)Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

d)El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;

e)Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;

f)Los ministros de cualquier religión o culto; y

g)Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Cómo citar

Art. 186, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-186/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.