CPRG · Artículo 191

Artículo 191del Constitución

Funciones del Vicepresidente

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Segunda. Vicepresidente de la República

. Son funciones del Vicepresidente de la República:

a)Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;

b)Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;

c)

Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;

d)Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;

e)Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;

f)Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;

g)Coordinar la labor de los ministros de Estado; y

h)Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

(Reformado el inciso c) por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso reformado por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93)

Cómo citar

Art. 191, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-191/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.