Artículo 191del Constitución
Funciones del Vicepresidente
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Segunda. Vicepresidente de la República
. Son funciones del Vicepresidente de la República:
a)Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
b)Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
c)
Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;
d)Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
e)Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
f)Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g)Coordinar la labor de los ministros de Estado; y
h)Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
(Reformado el inciso c) por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso reformado por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93)