Artículo 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Secretaría privada de la presidencia
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Secretaría Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las siguientes funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:
a)Atender los asuntos de carácter privado del Presidente de la República.
b)Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la República.
c)Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República.
d)Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos.
e)Brindar atención a los planteamientos que se le presentan en forma individual.
f)Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República.
Para ejercer el cargo de Secretario Privado de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades.