Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica
Sección PrimeraDe la presidencia y vicepresidencia de la republica
Artículo 7 Atribuciones del presidente y vicepresidente de la República
Además de las que les atribuyen la Constitución Política de la República y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orienten, y porque el régimen jurídicoadministrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias.
El Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República.
Sección SegundaDe las secretarías de la presidencia
Artículo 8 Naturaleza de las secretarías de la presidencia
Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.
No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
Declarado inconstitucional, en el artículo 8, segundo párrafo la frase: ”con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien si podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones ”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.
Artículo 9 Secretaría General de la presidencia
Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:
a)Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos.
b)Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia.
c)Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.
d)Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.
Artículo 10 Secretaría privada de la presidencia
La Secretaría Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las siguientes funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:
a)Atender los asuntos de carácter privado del Presidente de la República.
b)Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la República.
c)Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República.
d)Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos.
e)Brindar atención a los planteamientos que se le presentan en forma individual.
f)Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República.
Para ejercer el cargo de Secretario Privado de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades.
Artículo 11 Secretaría de coordinación ejecutiva de la presidencia.
La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:
a)Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.
b)Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.
c)Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste.
d)Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.
Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de derecho de antejuicio en la misma forma.
Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.
Artículo 12
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene la función de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República.
Para ejercer el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.
Artículo 13Reformado Secretaría de inteligencia estratégica del Estado
La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demás instituciones del Sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidad directa del Presidente de la República. Sus atribuciones son:
a)Coordinar el Sistema de Inteligencia de Estado;
b)Asesorar y proporcionar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad, la Inteligencia de Estado integrada mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia;
c)Dar seguimiento a la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la Nación;
d)Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e internacional en su campo de acción;
e)Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan identificar las amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;
f)Dirigir la actividad de contrainteligencia, que consiste en prevenir e identificar actividades de inteligencia de actores que representan amenazas o riesgos;
g)Promover relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de inteligencia nacionales e internacionales, en su calidad de ente coordinador del Sistema de Inteligencia del Estado;
h)Desarrollar y aplicar los oportunos procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación y promoción de su personal;
i)Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitación permanente de su personal, así como las causas de baja en el servicio; y,
j)Las demás que sean de su competencia.
k)En la ejecución de sus funciones, la SIE podrá tener acceso a fuentes propias de información, en todo caso, con pleno conocimiento del ordenamiento jurídico vigente y de lo dispuesto en esta ley.
No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento."
Reformado como aparece en el texto por el Artículo 41 del Decreto 18-2008 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 15 de abril de 2008. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Artículo 14Reformado Secretaría de planificación y programación de la presidencia
A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República; cambia su denominación a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; y asume las siguientes funciones:
a)Coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución.
b)Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión.
c)Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales.
d)Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.
e)Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.
f)Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.
g)Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros organismos del sector público las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.
h)Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.
i)Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de preinversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.
j)Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.
k)Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.
l)Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidades de sus dependencias, conforme a esta ley.
m)Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política atribuye al Órgano de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.
Para ser Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.
Reformado como aparece en el texto por el Artículo 1º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Artículo 14 BisReformado Secretaria de asuntos administrativos y de seguridad de la presidencia de la República
La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil, La Ley específica establecerá el régimen jurídico que la determine.
La SAAS cumplirá estrictamente las atribuciones que le asigne la ley específica, y no ejercerá, realizará o participará en investigaciones a favor de particulares, quedándole prohibido limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión del pensamiento.
Adicionado según Decreto 50-2003 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2003.
Artículo 14 Ter El secretario
Para ejercer el cargo de Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, se requieren las mismas calidades para ser Ministro, y gozará del derecho de antejuicio.
Artículo 15 Adecuación del reglamento orgánico interno
Cuando así se considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas en la presente ley, elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo.
El Presidente de la República tendrá además de las Secretarías señaladas en esta ley, las que sean necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulación y atribuciones de éstas, serán determinadas por la misma norma de su creación.
Sección TerceraDel consejo de ministros
Artículo 16 Consejo de ministros
El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función de ministro, hace suya la responsabilidad.
Artículo 17 Funciones del consejo de ministros
Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:
a)Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b)Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c)Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Artículo 18Reformado Gabinetes específicos
Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico.
Los Gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República.
Reformado el último párrafo como aparece en el texto, por el Artículo 2º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.
Sección CuartaDe los ministerios
Artículo 19Reformado Ministerios
Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1.Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2.Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3.Ministerio de Cultura y Deportes.
4.Ministerio de Economía.
5.Ministerio de Educación.
6.Ministerio de Energía y Minas.
7.Ministerio de Finanzas Públicas.
8.Ministerio de Gobernación.
9.Ministerio de Defensa Nacional.
10.Ministerio de Relaciones Exteriores.
11.Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12.Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
13.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
14.Ministerio de Desarrollo Social.
Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012.
Artículo 20 Ministros de Estado
Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.
Artículo 21 Jerarquía administrativa de los ministros de Estado
Los ministros de Estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.
Artículo 22 Actuación ministerial
Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.
Los ministros se reputarán como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el viceministro con la segunda mayor antigüedad.
Artículo 23 Rectoría sectorial
Los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.
Artículo 24 Estructura administrativa de los ministerios de Estado
Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:
Las funciones sustantivas estarán a cargo de:
a)El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.
b)Las Direcciones Generales.
c)Los Departamentos.
Las funciones administrativas estarán a cargo de:
a)El Administrador General.
b)Los Administradores Específicos.
El Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.
Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:
a)Asesoría Jurídica.
b)Planeamiento.
La función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.
No obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo.
Artículo 25 Unidades especiales de ejecución
Por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al período de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.
Artículo 26 Dependencia administrativa
Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece esta ley.
Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.