Artículo 11 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Secretaría de coordinación ejecutiva de la presidencia.
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:
a)Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.
b)Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.
c)Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste.
d)Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.
Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de derecho de antejuicio en la misma forma.
Historial de reformas
- 2009
Declarado inconstitucional (inciso)
Expediente 2861-2007, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.