LOE · Art. 50

Artículo 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Reglamento orgánico interno de las secretarías de la presidencia

Capítulo VI. Disposiciones transitorias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En un plazo no mayor de noventa (90) días después de entrar en vigencia esta ley, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas por los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley, deberán elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y funciones de sus dependencias, conforme a esta ley.

Cómo citar

Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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