Artículo 13 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Secretaría de inteligencia estratégica del Estado
Reformado
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demás instituciones del Sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidad directa del Presidente de la República. Sus atribuciones son:
a)Coordinar el Sistema de Inteligencia de Estado;
b)Asesorar y proporcionar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad, la Inteligencia de Estado integrada mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia;
c)Dar seguimiento a la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la Nación;
d)Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e internacional en su campo de acción;
e)Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan identificar las amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;
f)Dirigir la actividad de contrainteligencia, que consiste en prevenir e identificar actividades de inteligencia de actores que representan amenazas o riesgos;
g)Promover relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de inteligencia nacionales e internacionales, en su calidad de ente coordinador del Sistema de Inteligencia del Estado;
h)Desarrollar y aplicar los oportunos procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación y promoción de su personal;
i)Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitación permanente de su personal, así como las causas de baja en el servicio; y,
j)Las demás que sean de su competencia.
k)En la ejecución de sus funciones, la SIE podrá tener acceso a fuentes propias de información, en todo caso, con pleno conocimiento del ordenamiento jurídico vigente y de lo dispuesto en esta ley.
No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento."
Historial de reformas
- 2008
Reformado
Decreto 18-2008, art. 41
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en el texto por el Artículo 41 del Decreto 18-2008 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 15 de abril de 2008. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.