Artículo 15del Ley de Contrataciones del Estado
Dirección General de Adquisiciones del Estado
Reformado
Título II · Capítulo Único. Organos competentes
La Dirección General de Adquisiciones del Estado es el ente rector de las adquisiciones públicas, responsable de facilitar procesos, proponer o aprobar la normativa en el ámbito de su competencia. El objeto de la Dirección General de Adquisiciones del Estado es procurar que las adquisiciones públicas se desarrollen en un marco general de transparencia, certeza, eficiencia y competencia en las adquisiciones públicas. Entre sus funciones se encuentra:
a.Ser el órgano rector de las adquisiciones públicas y del Sistema de Información de Contrataciones y
b.Diseñar, administrar, normar e implementar políticas destinadas para el desarrollo de GUATECOM- PRAS;
c.Establecer procedimientos para la adecuada aplicación de la legislación en materia de adquisiciones públicas;
d.Coordinar la modalidad de compra por contrato abierto;
e.Decidir el destino de los fondos privativos de la Dirección, para el fortalecimiento, desarrollo y modernización de los sistemas, procesos y procedimientos de adquisiciones públicas;
f.Capacitar periódicamente a las entidades del sector público en materia de procedimientos para las adquisiciones públicas;
g.Certificar a los funcionarios o empleados públicos responsables de las adquisiciones, en las entidades sujetas a la presente Ley;
h.Requerir a todas las entidades del sector público, por medio del sistema GUATECOMPRAS, su programación anual de compras, para su optimización y elaboración de estadísticas y sus modificaciones;
i.Estandarizar los procesos de contrataciones de las entidades públicas;
j.Generar y mantener actualizadas estadísticas, las cuales serán de acceso público; y,
k.Otras que establezca el reglamento, la ley y el despacho ministerial, en el ámbito de su competencia.
(Reformado por Artículo 11 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).