LCE · Artículo 16

Artículo 16del Ley de Contrataciones del Estado

Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado

Reformado

Título II · Capítulo Único. Organos competentes

El régimen económico financiero para la Dirección General de Adquisiciones del Estado está constituido con los siguientes recursos:

a)Recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

b)Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen los proveedores o contratistas adjudicados, correspondientes a tasas por servicios de GUATE- COMPRAS. El reglamento especificará estas tasas y los procedimientos correspondientes.

Estos recursos serán administrados, en concepto de fondo privativo, por la Dirección General de Adquisiciones del Estado.

o semejante, o similar, o análogo.

(Reformado por Artículo 12 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.