LPCU · Artículo 63

Artículo 63del Ley de Protección al Consumidor

Patrimonio de la Dirección. El patrimonio de la Dirección se integra con

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección III. Regimen economico y financiero

a)Los fondos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

b)Los aportes ordinarios y extraordinarios que reciba de entidades nacionales o internacionales.

c)Los bienes de cualquier naturaleza que le sean transferidos por el Gobierno de la Republica o por entidades descentralizadas por el Estado.

d)Las donaciones o subsidios que le otorguen personas individuales o jurídicas, salvo las de proveedores o prestadores de servicios que pretendan un

f)Fondos provenientes del ingreso por pago por sanciones que incrementarán y constituirán sus fondos privativos.

Cómo citar

Art. 63, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-63/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.