LAP · Art. 80

Artículo 80 de la Ley de Áreas Protegidas

Presupuesto del CONAP

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo IV. Regimen economico-financiero del conap

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El CONAP y su Secretaría Ejecutiva integran su presupuesto anual en base esencialmente a las asignaciones ordinarias y extraordinarias que se fijen en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y aquellos recursos generados por concepto de las disposiciones legales que por su naturaleza le correspondan, además con la constitución de recursos privativos provenientes de:

a)Los ingresos que perciba por cualquier donación en efectivo o en especie.

b)Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto.

c)Los bienes que sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autónomas.

d)Los bienes que adquiera por cualquier título.

e)Las donaciones de bienes inmuebles bajo cualquier concepto.

f)Ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, -SIGAP-, que no tengan carácter privado o pertenezcan a otras instituciones del Estado.

g)El producto financiero de las actividades organizadas directamente por la Secretaría Ejecutiva del CONAP y sus dependencias técnico-administrativas.

h)Otros no especificados en el presente artículo y que no contravengan la legislación guatemalteca vigente.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 23

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 80, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-80/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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