Artículo 81 de la Ley de Áreas Protegidas
De las faltas
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas, serán sancionadas en la forma siguiente:
a)Será sancionado con multa de cien a mil quetzales, quien se negare a devolver una licencia otorgada por el CONAP, ya prescrita, sin justificar su retención.
b)Será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Areas Protegidas, -CONAP-, debidamente autorizados.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 24
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República