Artículo 97del Ley Forestal
El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal como delito
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien por incumplimiento de las normas establecidas en el Plan de Manejo Forestal aprobado, dañare los recursos forestales, será sancionado en proporción al daño realizado y con multa no menor de dos mil quetzales (Q.2,000.00), con base en la cuantificación que en el terreno realice el INAB e informe a la autoridad competente. Los productos y subproductos obtenidos, quedarán a disposición del INAB.