Artículo 96del Ley Forestal
El delito de falsificación de documentos para el uso de incentivos forestales
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien para beneficiarse de los incentivos forestales otorgados por esta ley, presentare documentos falsos o alterare uno verdadero o insertare o hiciere insertar declaraciones falsas a los documentos relacionados al uso y otorgamiento de los incentivos forestales, comete actos fraudulentos y será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa de quince mil a cien mil quetzales (Q.15,000.00 a Q.100,000.00).