Artículo 94del Ley Forestal
Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes:
a)De uno a cinco (1 a 5) metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%), del valor extraído.
b)De más de cinco (5) metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años (1 a 5) y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor extraído.