Artículo 99del Ley Forestal
Tala de árboles de especies protegidas
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien talare, aprovechare, descortezare, ocotare, anillare o cortare la copa de árboles de especies protegidas y en vías de extinción, contenidas en los convenios internacionales de los que Guatemala es parte y que se encuentran en los listados nacionales legalmente aprobados, será sancionado de la siguiente manera:
a)De uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie, (1 a 500), con multa de cuatrocientos a diez mil quetzales (Q.400.00 a Q.10,000.00).
b)De quinientos un metros cúbicos (501 y +), de madera en pie en adelante, con prisión de uno a cinco (1 a 5) años inconmutables y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales (Q.10,000.00 a Q.50,000.00).
Se exceptúan los árboles establecidos por regeneración artificial.