Artículo 100del Ley Forestal
Exportación de madera en dimensiones prohibidas
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien exportare madera de las especies, formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el artículo 65, y que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años (3 a 6) y multa equivalente al valor de la madera de exportación, según informe del Instituto, de acuerdo a los precios de mercado.
Se exceptúan los árboles provenientes de las plantaciones voluntarias debidamente registradas.