LFor · Artículo 100

Artículo 100del Ley Forestal

Exportación de madera en dimensiones prohibidas

Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales

Quien exportare madera de las especies, formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el artículo 65, y que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años (3 a 6) y multa equivalente al valor de la madera de exportación, según informe del Instituto, de acuerdo a los precios de mercado.

Se exceptúan los árboles provenientes de las plantaciones voluntarias debidamente registradas.

Cómo citar

Art. 100, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-100/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.