Artículo 65del Ley Forestal
Prohibiciones de exportación y exenciones
Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo II. De la industrializacion forestal
Se prohibe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho.
Quedan exceptuadas de esta prohibición
a)Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión;
b)Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales;
c)Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certif icado correspondiente;
d)Partes de muebles y piezas de madera que tengan un valor agregado.