LFor · Artículo 65

Artículo 65del Ley Forestal

Prohibiciones de exportación y exenciones

Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo II. De la industrializacion forestal

Se prohibe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho.

Quedan exceptuadas de esta prohibición

a)Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión;

b)Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales;

c)Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certif icado correspondiente;

d)Partes de muebles y piezas de madera que tengan un valor agregado.

Cómo citar

Art. 65, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-65/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.