Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal
Capítulo IAprovechamiento y manejo del bosque
Artículo 48 Aprovechamiento y manejo sostenido del bosque
El aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el Plan de Manejo aprobado por el INAB. Este es un instrumento fundamental en el monitoreo del aprovechamiento y de las técnicas silviculturales aplicadas a la masa forestal, comprenderá como mínimo:
a)Descripción biofísica de la propiedad;
b)La superficie con bosque;
c)Tipo y clase de bosque;
d)Area a intervenir;
e)Areas de protección;
f)El volumen a extraer;
g)El sistema de corte;
h)El crecimiento anual del bosque y su posibilidad de corte;
i)La recuperación de la masa forestal;
j)Las medidas de prevención contra incendios forestales; y,
k)El tiempo de ejecución.
Conforme al reglamento de la presente ley, el INAB podrá determinar, bajo su responsabilidad, las condiciones de la licencia para el manejo sostenible del bosque, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 49 Licencia
La licencia será la autorización para implementar el Plan de Manejo. Cualquier aprovechamiento forestal de madera u otros productos leñosos, excepto los de consumo familiar, los de plantaciones voluntarias y sistemas agroforestales plantados voluntariamente, podrá hacerse solamente con licencia que el INAB otorgará dentro del período que se indica en el artículo anterior, ésta será exclusivamente para el propietario o poseedor legítimo del terreno o del área forestal de la que se trate y la misma estará bajo su responsabilidad y vigilancia por el tiempo que, conforme al reglamento, requiera el Plan de Manejo.
Las licencias de aprovechamiento forestal serán canceladas cuando no se cumpla con las obligaciones contraídas ante el INAB, o cualquier causa estipulada en el Título Noveno de la presente ley, o cuando exista extralimitación en los volúmenes talados.
En caso de que el inmueble que contiene el bosque cubierto por la licencia sea transferido a otro propietario, la licencia de aprovechamiento forestal será transferida al nuevo titular, quien adquiere los derechos y las obligaciones de la licencia.
Artículo 50 Solicitud de licencia
La solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará en lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, pero no será admitida si no va acompañada del Plan de Manejo y si no cumple con los requisitos técnicos que determine el reglamento.
El INAB, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la admisión administrativa de la solicitud de licencia, deberá resolver el Plan de Manejo presentado.
Después de admitir la solicitud de licencia, el INAB tendrá un término máximo de sesenta (60) días para aprobarla o improbarla.
Artículo 51 Responsable técnico en la elaboración del Plan de Manejo
Según la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento específico, el Plan de Manejo, podrá ser elaborado por profesionales en el campo forestal: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero o Técnico Forestal, Técnicos Universitarios con especialidad en silvicultura o manejo de bosques, Peritos Forestales, y Dasónomos, y Profesionales con post grado en la materia, debidamente inscritos en el INAB.
Artículo 52 El Regente Forestal
Se establece la figura de el Regente Forestal, quien será un técnico o profesional con las calidades indicadas en el artículo anterior, que será solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo, en los términos que fije el reglamento. El Regente Forestal será un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal si la magnitud del aprovechamiento forestal lo justifica, de acuerdo a lo indicado en el reglamento y será Perito o Técnico Forestal o Agrónomo, para aprovechamientos de menor cuantía. Para aprovechamientos forestales menores de cien metros cúbicos por año, no será necesario un Regente Forestal.
Artículo 53 Exenciones de licencias
Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal:
a)El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares;
b)La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB;
c)La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales;
d)La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y,
e)La poda y raleo de sistemas agroforestales.
Artículo 54 Licencias emitidas por las municipalidades
Las municipalidades serán las que otorguen las licencias para la tala de árboles ubicados dentro de sus perímetros urbanos, para volúmenes menores de diez (10) metros cúbicos por licencia por finca y por año. Para volúmenes mayores la licencia será otorgada por el INAB.
Artículo 55 Extensión obligatoria de reforestación
El Plan de Manejo debe establecer la extensión obligatoria a reforestar y los métodos que aseguren la regeneración del bosque, para mantener la extensión y calidad del bosque original. En el caso de tala rasa, será obligatorio cuando mínimo reforestar la extensión talada. El reglamento de esta ley fijará las especificaciones detalladas de manejo y regeneración.
El Gerente del INAB informará semestralmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones de reforestación adquiridas y otros compromisos adquiridos en los planes de manejo.
Artículo 56 Opciones de garantía en las obligaciones de reforestación
Las obligaciones de reforestación establecidas en las licencias deberán ser garantizadas ante el INAB por el titular de la licencia, bajo cualesquiera de las siguientes opciones:
1.Que efectúe las reforestaciones y les de mantenimiento durante los tres años siguientes por su propia cuenta, garantizando la ejecución ante el INAB mediante:
a)Fianza o depósito monetario;
b)Garantía hipotecaria;
c)Bonos del Estado; y,
d)Cualquier otra garantía suficientemente satisfactoria a juicio del INAB
2.Que haya establecido una reforestación que tenga entre uno y diez años de establecida en el momento de solicitar el aprovechamiento y que cumplan con la superficie y condiciones fitosanitarias adecuadas, además de estar inscrita en el INAB como bosque artificial y que no corresponda a compromisos anteriores de reforestación.
3.Que cubra al Fondo Forestal Privativo, el costo de reforestación establecido y, adicionalmente, el de mantenimiento por tres años más, a los precios publicados por el INAB en el año en que se efectúe el aprovechamiento forestal.
Mediante el reglamento se estipularán las condiciones de cumplimiento aceptación de las obligaciones contenidas en este artículo.
La Junta Directiva y el Gerente serán solidariamente responsables por las fianzas no ejecutadas.
Artículo 57 Exenciones de las garantías
Todos los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento y salvamento, plenamente comprobados por el INAB, quedan exentos de la presentación de la garantía para el compromiso de reforestación. Es obligatorio, en todos los casos, elaborar el respectivo plan de saneamiento o salvamento que especifique la cantidad de material a extraerse, las medidas fitosanitarias y de prevención de incendios forestales que han de aplicarse y demás actividades que deban realizarse. El reglamento determinará los requisitos del plan de saneamiento y plan de salvamento.
Artículo 58 Coordinación con las municipalidades
Las municipalidades ejecutarán los sistemas de vigilancia que se requieran para evitar los aprovechamientos ilegales de productos forestales a nivel de cada municipio, con el apoyo del INAB y apoyarán las actividades de éste, en el control del aprovechamiento autorizado de productos forestales; el INAB enviará copias de las licencias y planes de manejo a las municipalidades respectivas.
Artículo 59 Fomento y producción de semilla de alta calidad
Corresponde al INAB el fomento y supervisión de bosques destinados específicamente a la producción de semillas de alta calidad. Estos bosques podrán ser manejados o establecidos también por personas individuales o jurídicas. Mediante certificado específico extendido por el INAB, se acreditará la alta calidad de la semilla forestal y se harán los registros del caso, el manejo y la certificación deberán quedar fijados en los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 60 Extracción de productos y subproductos forestales
Los productos y subproductos forestales que sean dañados o tumbados por causas naturales, podrán ser aprovechados por el propietario del bosque sin mayor requisito que la autorización correspondiente, otorgada por el INAB, la cual será después de la inspección ocular y estimación del volumen a extraer, en las áreas de su jurisdicción.
Artículo 61 Extracción de productos y subproductos ilícitos
Los productos y subproductos forestales que se encuentren tumbados por aprovechamientos ilícitos en bosques bajo la jurisdicción del INAB, mediante orden de Juez competente, serán objeto de extracción por salvamento y quedarán a disposición del Organismo Judicial.
Capítulo IIDe la industrializacion forestal
Artículo 62 Uso integral del árbol
El INAB incentivará la utilización integral del árbol, a través del fomento de sistemas y equipos de industrialización que logren el mayor valor agregado a los productos forestales.
Artículo 63 Fiscalización en aserraderos y aduanas
El INAB fiscalizará los aserraderos y aduanas del país, con el fin de cuantificar, cualificar y verificar la procedencia lícita de los productos forestales, según los procedimientos que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 64 Acceso a las Industrias Forestales de Transformación Primaria
El personal autorizado del INAB, previa identificación, tendrá acceso a las instalaciones de las industrias forestales del país. Estas industrias tienen la obligación de llevar la contabilidad sobre el volumen de trozas compradas o taladas y el volumen de madera aserrada que estas rindan.
El volumen total de madera a vender será equivalente al volumen de trozas autorizadas, menos los desperdicios causados por el procesamiento.
Artículo 65 Prohibiciones de exportación y exenciones
Se prohibe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho.
Quedan exceptuadas de esta prohibición
a)Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión;
b)Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales;
c)Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certif icado correspondiente;
d)Partes de muebles y piezas de madera que tengan un valor agregado.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.