LFor · Artículo 60

Artículo 60del Ley Forestal

Extracción de productos y subproductos forestales

Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque

Los productos y subproductos forestales que sean dañados o tumbados por causas naturales, podrán ser aprovechados por el propietario del bosque sin mayor requisito que la autorización correspondiente, otorgada por el INAB, la cual será después de la inspección ocular y estimación del volumen a extraer, en las áreas de su jurisdicción.

Cómo citar

Art. 60, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-60/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.