LFor · Artículo 56

Artículo 56del Ley Forestal

Opciones de garantía en las obligaciones de reforestación

Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque

Las obligaciones de reforestación establecidas en las licencias deberán ser garantizadas ante el INAB por el titular de la licencia, bajo cualesquiera de las siguientes opciones:

1.Que efectúe las reforestaciones y les de mantenimiento durante los tres años siguientes por su propia cuenta, garantizando la ejecución ante el INAB mediante:

a)Fianza o depósito monetario;

b)Garantía hipotecaria;

c)Bonos del Estado; y,

d)Cualquier otra garantía suficientemente satisfactoria a juicio del INAB

2.Que haya establecido una reforestación que tenga entre uno y diez años de establecida en el momento de solicitar el aprovechamiento y que cumplan con la superficie y condiciones fitosanitarias adecuadas, además de estar inscrita en el INAB como bosque artificial y que no corresponda a compromisos anteriores de reforestación.

3.Que cubra al Fondo Forestal Privativo, el costo de reforestación establecido y, adicionalmente, el de mantenimiento por tres años más, a los precios publicados por el INAB en el año en que se efectúe el aprovechamiento forestal.

Mediante el reglamento se estipularán las condiciones de cumplimiento aceptación de las obligaciones contenidas en este artículo.

La Junta Directiva y el Gerente serán solidariamente responsables por las fianzas no ejecutadas.

Cómo citar

Art. 56, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-56/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.