LFor · Artículo 53

Artículo 53del Ley Forestal

Exenciones de licencias

Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque

Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal:

a)El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares;

b)La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB;

c)La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales;

d)La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y,

e)La poda y raleo de sistemas agroforestales.

Cómo citar

Art. 53, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-53/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.