Artículo 3del Ley Forestal
Aprovechamiento sostenible
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Objeto y políticas generales
El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, será otorgado por concesión si se trata de bosques en terrenos nacionales, municipales, comunales o de entidades autónomas o descentralizadas; o por licencias, si se trata de terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques.
Las concesiones y licencias de aprovechamiento de recursos forestales, dentro de las áreas protegidas, se otorgarán en forma exclusiva por el Consejo Nacional de Areas Protegidas mediante los contratos correspondientes de acuerdo con la Ley de Areas Protegidas y demás normas aplicables.